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Decreto Poder Ejecutivo Nacional 1.788/93
Decreto Poder Ejecutivo Nacional 1.159/93
Decreto Poder Ejecutivo Nacional 4.588/93
Zonas Francas en el puerto de La Plata
Art. 10 Comuníquese. etc.
Sanción: 22 de setiembre de 1907.
Promulgación: 9 de octubre de 1907.
Publicado en el B.O.: lº de setiembre de 1993
Reglamentación de la Zona Franca de La Plata creada por la
ley 5.142.
Bs. As., 26-8-93
Visto el expediente 607.341/93 del registro de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos lo dispuesto por las leyes 5.142, 22.415 y 24.045 y los decretos 1.668 del 26 de agosto de 1991 y 1.159 del lo de julio de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 5.142 ha sido reglamentada mediante el decreto 1.668 del 26 de agosto de 1991, a través del cual se limitó la actividad de la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al aspecto comercial hasta tanto el Gobierno Nacional fijara una política general al respecto.
Que en este sentido la Comisión Técnica creada por el artículo 34 del referido decreto ha elaborado el correspondiente proyecto de ley sobre Zonas Francas, oportunamente remitido al Honorable Congreso de la Nación, mediante el Mensaje Nº 291 del 23 de febrero de 1993.
Que en el informe elaborado por la citada Comisión Técnica se concluyó que seda conveniente facilitar la actividad industrial para la exportación.
Que al mismo tiempo la privatización de Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima, dispuesta mediante la ley 24.045 requiere el dictado de normas complementarias que faciliten su ejecución.
Que la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tendrá como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de costos asociados a las actividades que se desarrollen en ella, se extiendan a la inversión y al empleo.
Que el funcionamiento de la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, será convergente con la política comercial externa y sus medidas, debiendo contribuir a la liberalización y al crecimiento de la economía, incorporándose plenamente en el proceso de integración regional.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el inciso 2) del artículo 86 de la Constitución Nacional y por la ley 5.142 y de conformidad a las previsiones de los artículos 3º inciso b), 590 al 599 y 765 del Código Aduanero (Ley 22.415).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Art. 1º Para los efectos de este decreto reglamentario se entenderá por:
Art. 20º El o los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:
Art. 36º Derógase el Decreto 1.668 del 26 de agosto de 1991.
ANEXO I
UBICACION Y LIMITES DE LA ZONA FRANCA DE LA
PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en su etapa inicial, según se expresa en el artículo 2º del presente decreto, comprende una superficie de doscientas veintinueve (229) hectáreas, Trece (13) áreas, cuarenta y uno (41) centímetros, noventa y siete (97) decímetros cuadrados, cuya denominación catastral se expresa a continuación:
MEDIDAS, SUPERFICIES Y LINDEROS
Partido de Ensenada, Lugar Bañados de la Ensenada que mide partiendo del punto uno (1) en línea recta rumbo N., ciento sesenta y ocho (168) metros hasta el punto dos (2); desde allí en línea recta rumbo N.N.E, cuarenta (40) metros cincuenta y cinco (55) centímetros hasta el punto tres (3); desde allí en línea recta rumbo N, ciento noventa y ocho (198) metros ochenta y cinco (85) centímetros hasta el punto cuatro (4); desde allí en línea recta rumbo N.N.E. ciento noventa y nueve (199) metros veintiocho (28) centímetros hasta el punto cinco (5); desde allí en línea recta rumbo E, ochenta y cuatro (84) metros cuarenta (40) centímetros hasta el punto seis (6); desde allí en línea recta rumbo al E.N.E, noventa y Ves (93) metros setenta (70) centímetros hasta el punto siete (7) lindando en todos estos lados con Arroyo «Doña Flora» desde el punto siete (7); en línea recta rumbo E.S.E., ciento cincuenta y cinco (155) metros noventa (90) centímetros hasta el punto ocho (8); desde allí en línea recta rumbo S.E.W treinta y seis (36) metros quince (15) centímetros hasta el punto nueve (9); desde allí en línea recta rumbo S.E. ciento setenta y dos (172) menos cincuenta y cinco (55) centímetros hasta el punto diez (10); desde allí en línea recta rumbo S.E. ciento noventa y siete (197) metros setenta y cinco (75) centímetros hasta el punto once (11); desde allí en línea recta rumbo S.E. ciento ochenta y nueve.(189) metros treinta (30) centímetros hasta el punto doce (12); desde allí en línea recta rumbo S.E. ciento sesenta y cinco (165) menos cuarenta y ocho (48) centímetros hasta el punto catorce (14); desde allí en línea recta rumbo E.S.E. doscientos cinco (205) metros, noventa y cuatro (94) centímetros hasta el punto quince (15); desde allí en línea recta rumbo E.S.E, doscientos ocho (208) metros ochenta y dos (82) centímetros hasta el punto dieciséis (16); desde allí en línea recta rumbo E.S.E. seiscientos veinticuatro (624) metros ochenta y cuatro (84) centímetros hasta el punto diecisiete (17); desde allí en línea recta rumbo S.E, trescientos cincuenta y seis (356) metros cero dos (02) centímetros hasta el punto dieciocho (18); desde allí en línea recta rumbo S.E, ochenta y uno (81) metros cincuenta (50) centímetros hasta el punto diecinueve (19); lindando por estos últimos rumbos con el Río Santiago; desde allí en línea recta rumbo S.O, noventa y seis (96) metros veinte (20) centímetros hasta el punto veinte (20); desde allí en línea recta rumbo S.O, cuarenta (40) metros sesenta y cinco (65) centímetros hasta el punto veintiuno (21); desde allí en línea recta rumbo S.O. doscientos noventa y tres (293) metros veinticinco (25) centímetros hasta llegar al punto veintidós (22) ; desde allí en línea recta rumbo S.O, doscientos veintinueve (229) metros veinticinco (25) centímetros hasta el punto veintitrés (23); desde allí en línea recta rumbo S.S.O. ciento treinta y seis (136) metros ochenta (80) centímetros hasta el punto veinticuatro (24); desde allí en línea recta rumbo S.O, sesenta y dos (62) metros veintitrés (23) centímetros hasta el punto veinticuatro (24); lindando por estos últimos rumbos con Canal Oeste desde allí en línea recta rumbo O.S.O. doscientos cuatro (204) metros noventa y nueve (99) centímetros hasta el punto veintisiete (27) lindando con Parcela Tres mil novecientos veinticinco A (3.925 A); desde allí en línea recta rumbo O.S.O, ciento dieciséis (116) metros cuarenta y siete (47) centímetros hasta el punto A uno (A 1); desde allí en línea recta rumbo S.E. trece (13) metros setenta y seis (76) centímetros hasta el punto A dos (A 2); desde allí en línea recta rumbo O.S.O, setenta y uno (71) metros veintidós (22) centímetros hasta el punto A tres (A 3) lindando por estos rumbos con tierras del F.G.R.; desde allí en línea recta rumbo N.N.O, nueve (9) metros cincuenta (50) centímetros hasta el punto A cuatro (A 4) lindando con manzana ciento veintisiete (127); desde allí en línea recta rumbo N.N.E, cuarenta y seis (46) metros veintiocho (28) centímetros hasta el punto A seis (A 6) lindando con calle Juan Bautista Alberdi, desde allí en línea recta rumbo N.N.E. treinta (30) metros cincuenta y ocho (58) centrímetros hasta el punto veintiocho (28) ; desde allí en línea recta rumbo N.N.O. setenta y siete (77) metros cincuenta y tres (53) centímetros hasta el punto veintinueve (29), lindando por estos últimos rumbos con Manzana ciento dieciséis (116); desde allí en línea recta rumbo O.N.O, noventa y cinco (95) metros cuarenta y seis (46) centímetros lindando parte con la parcela tres mil novecientos veinte B (3.920 B) y parte con Manzana ciento nueve (109), desde allí en línea recta rumbo N.O, ciento diecisiete (117) metros dos (2) centímetros hasta el punto treinta y uno (31), lindando con calle sin nombre; desde allí en línea recta rumbo N.O, ciento seis (106) metros ochenta y uno (81) centímetros hasta el punto treinta y dos (32) lindando con lotes uno A (1 A), dos (2) y ves (3) de la Manzana noventa y uno (91); desde allí en línea recta rumbo O.N.O, ciento dieciocho (118) metros cincuenta y tres (53) centímetros hasta el punto A cuatro (A 4), lindando con lotes cinco (5) y seis (6) de la Manzana ochenta y ves (83), desde allí en línea recta rumbo N.N.O, doscientos veinte (220) metros treinta (30) centímetros hasta el punto A cinco (A 5), lindando con la calle Hipólito Yrigoyen; desde allí en línea recta rumbo O.S.O, veintiocho (28) metros setenta y tres (73) centímetros hasta llegar al punto A cinco (A 5), lindando con calle Colombia; desde allí en línea recta rumbo N.O. cero con ochenta y uno (081) centímetros hasta el punto treinta y cinco (35), lindando lote dos A (2 A), Manzana cincuenta y ocho (58); desde allí en línea recta rumbo N.O. ciento noventa y uno (191) metros treinta y nueve (39) centímetros hasta el punto treinta y seis (36) lindando con lotes uno (1) y dos (2) de la Manzana cincuenta y ocho (58) y lotes uno (1) y dos (2) de la Manzana cincuenta (50); desde allí en línea recta rumbo N.O, ciento siete (107) metros ochenta y uno (81) centímetros hasta el punto treinta y siete (37), lindando con la Manzana cuarenta y dos (42), desde allí en línea recta rumbo al O.N.O, noventa y seis (96) metros treinta (30) centímetros hasta el punto treinta y ocho (38), lindando con lotes dos (2) y tres (3) de la Manzana treinta y cuatro (34), desde allí en línea recta rumbo al N.O, ciento cuatro ( 104) metros treinta y siete (37) centímetros hasta el punto treinta y nueve (39), lindando con la Manzana veintiséis (26), desde allí en línea recta rumbo al N.O, ciento catorce (114) metros setenta y dos (72) centímetros hasta el punto cuarenta (40), lindando con pasaje sin nombre; desde allí en línea recta rumbo O.S.O. sesenta y uno (61) metros hasta el punto cuarenta y uno (41), lindando con lotes uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Manzana diecinueve A (19 A); desde allí en línea recta rumbo O.S.O. cinco (5) metros sesenta (60) centímetros lindando con lote seis (6) Manzana diecinueve A (19 A); desde allí rumbo S.S.E. doce (12) metros hasta el punto A siete (A 7) lindando por parte del lote seis (6), Manzana diecinueve A (19 A); desde allí en línea recta rumbo al O.N.O. treinta y siete (37) metros cuarenta y cuatro (44) centímetros hasta el punto A ocho (A 8), lindando con el lote nueve (9), Manzana diecinueve A (19 A); desde allí rumbo N.N.O. siete (7) metros sesenta (60) centímetros hasta el punto A nueve (A 9), lindando con calle La Merced; desde allí en línea recta rumbo O.N.O. doce (12) metros dos (2) centímetros hasta el punto cuarenta y dos (42), lindando con lote dos A (2 A) de la Manzana doce (12) ; desde allí en línea recta rumbo O.N.O, sesenta y ocho (68) metros ochenta y ocho (88) centímetros hasta el punto A diez (A 10) lindando con el lote dos A (2 A) de la Manzana doce (12); desde allí en línea recta rumbo N.N.O. veintiocho (28) metros veintiún (21) centímetros hasta el punto A once (A 11), lindando con parte del lote ocho (8) de la Manzana doce (12) y calle Paraguay; desde allí en línea recta rumbo O.S.O. dieciocho (18) metros veintisiete (27) centímetros hasta el punto A doce (A 12), lindando con calle Paraguay; desde allí en línea recta rumbo N.N.E. ciento dos (102) metros dieciocho (18) centímetros hasta el punto cuarenta y cuatro (44), lindando con lotes dos A (2 A) dos B (2 B) y uno B (1 B) de la Manzana seis (6); desde allí en línea recta rumbo N.N.O. ciento veintinueve (129) metros treinta y ocho (38) centímetros hasta el punto cuarenta y cinco (45), lindando con la Parcela dos (2), tres A (3 A) y cuatro (4) de la Manzana catorce B (14 B); desde allí en línea recta rumbo N.O. ciento cincuenta y uno (151) metros setenta y cinco (75) centímetros hasta el punto cuarenta y seis (46), lindando con calle Saavedra y lotes dos (2), nueve (9), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15) de la Manzana catorce A (14 A); desde allí en línea recta rumbo O.N.O. cincuenta y tres (53) metros ochenta y seis (86) centímetros hasta el punto cuarenta y siete (47), lindando con Pasaje sin nombre; desde allí en línea recta rumbo N.O. ochenta y nueve (89) metros setenta y nueve (79) centímetros hasta el punto B; desde allí en línea recta rumbo S.O. dieciocho (18) metros sesenta y dos (62) centímetros hasta el punto B uno (B 1) desde allí en línea recta rumbo O.N.O, ciento treinta y siete (137) metros ochenta y dos (82) centímetros hasta el punto B dos (B 2), lindando por estos últimos rumbos con Quinta nueve (9); desde allí en línea recta rumbo N.N.E. diecinueve (19) metros hasta el punto B tres (B 3), lindando con la calle F. Cestino; desde allí en línea recta rumbo E.S.E, ciento veintisiete (127) metros ochenta y dos (82) centímetros hasta el punto B cuatro IB 4); desde allí en línea recta rumbo al N.E. dos (2) metros setenta y seis (76) centímetros hasta el punto B cinco (B 5), desde allí en línea recta rumbo al N.O. ciento sesenta y uno (161) metros hasta el punto cuarenta y ocho (48), lindando por estos últimos rumbos con Parcela Veintisiete (27) de parte de la Parcela cuarenta (40); desde allí en línea recta rumbo O.N. cuarenta (40) metros ochenta y cinco (85) centímetros hasta el punto cuarenta y nueve (49) lindando con parcela cuarenta (40) ; desde allí en línea recta rumbo al N.N.E, setenta (70) menos ochenta y cuatro (84) centímetros hasta el punto uno (1), lindando con Arroyo «Doña Flora». Antecedentes dominial: Matrícula ciento veinticinco mil ciento setenta y ocho (125.178). La Plata cincuenta y cinco (55).
ZONA FRANCA
Régimen exentivo aplicable a los servicios básicos que se presten dentro de la Zona Franca La Plata.
Publicado en el Boletín oficial el 16-7-1992.
Bs. As., 10-7-92.
Visto lo dispuesto por el decreto 1.668 de fecha 26 de agosto de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 del citado decreto prevé la adopción de medidas tendientes a la concesión de exenciones o desgravaciones de los tributos que gravan los servicios básicos que se presten dentro de la Zona Franca de La Plata.
Que en consecuencia resulta necesario dictar las disposiciones de carácter impositivo que establezcan el régimen exentivo aplicable a los referidos servicios.
Que con tal finalidad el Poder Ejecutivo Nacional, debe ejercer las facultades legislativas que le reconocen la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los casos que -como el presente- razones de necesidad y urgencia lo justifican.
Que el presente se dicta en uso de las facultades antes mencionadas y las otorgadas por el inciso 2) del articulo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo lº - Exímese del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos que se presten dentro de la Zona Franca de La Plata.
Artículo 2º- A los fines previstos en el artículo anterior se entenderá por servicios básicos a aquellos que tengan por objeto la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagües.
Artículo 3º - Invítase a la provincia de Buenos Aires a disponer la exención de los impuestos provinciales específicos que gravan los servicios básicos que se presten dentro de la Zona Franca. .
Artículo 4º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. .
MENEM
D. F. Cavallo
- La Plata, 22-12-93
Visto el dictado del decreto 1.788/93 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del citado decreto se dispuso extender la actividad meramente comercial de la Zona Franca de La Plata (ley 5.142 - Dto. 1.668/91), a la industrial para la exportación a terceros países; con excepción de la exportación al Territorio Aduanero General de bienes de capital que no se produzcan en el mismo.
Que atento la importancia de la implementación del proyecto en cuestión, que conllevaría al crecimiento de la economía y al proceso de integración regional, es necesario proceder de inmediato a la creación de un Organismo que ponga en práctica las atribuciones conferidas a la Provincia por el decreto en cuestión.
Que en cumplimiento de tal objetivo, y en atención a la complejidad e importancia de las tareas encomendadas, se toma imprescindible dotar al Organismo destinado a la Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, de la capacidad suficiente, confiriéndole autarquía administrativa.
Que la mencionada atribución se otorga en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la ley 11,184;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 4º - El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones:
Art. 13 - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de la Producción.
Art. 14 - Regístrese, dése el Boletín Oficial y archívese.
DUHALDE
C.R.Brown
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